El ADPIC establece en veinte años la duración de la patente de los medicamentos que, antes de la firma de este Acuerdo, variaba entre 5 y 15 años según los países. Durante veinte años se prohíbe a cualquier empresa farmacéutica fabricar genéricos de las nuevas sustancias, lo que excluye a las personas con ingresos modestos del acceso a los nuevos tratamientos, y la salud se reserva para quienes pueden pagar.
El ADPIC es uno de los Acuerdos negociados en el marco de la Ronda de Uruguay, firmados en 1994 y gestionados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). La paradoja de este acuerdo es que establece protecciones en nombre de la lucha contra el proteccionismo. Puesto en marcha por una institución que convierte el libre cambio, el acceso al mercado, la privatización de todas las actividades, la competencia y la concurrencia en el principio y fin de las relaciones humanas, protege a los propietarios de las patentes. Ciertas disposiciones del ADPIC se refieren explícitamente a los productos farmacéuticos, como si las medicinas fueran una mercancía; como si un medicamento tuviese como fin principal servir a la rentabilidad de las empresas farmacéuticas; como si los tratamientos terapéuticos no debieran estar al margen de las reglas del mercado.
Ante este argumento, los defensores del ADPIC contestan que las patentes y los ingresos que les producen son indispensables para financiar la investigación y el desarrollo. Es el argumento típico de las industrias farmacéuticas y de sus grupos de presión pero olvidan reconocer que menos del 10 por ciento de la investigación médica se dedica a las enfermedades que afectan al 90 por ciento de la población mundial. Apenas un uno por ciento de los nuevos medicamentos que aparecen en el mercado tienen relación con esas enfermedades.
Ana Bravo
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